8 de junio de 2010

"LEY DEL DELITO DE ODIO EN EL PERU".

El congresista Carlos Bruce ha elaborado y presentado hace unos meses atraz un proyecto de ley, para poder prevenir y sancionar los crímenes de odio y que en estos dias dicha ley a sido aceptada por parte de los comisionados que hubo al debate necesario previo a la aprobación (que todavia no se ha aprobao) para que entre en vigencia, no es menos cierto que ese debate científico y jurídico, en caso de exisitr, sería insuficiente porque si esta ley es promulgada adoleceria de errores imperdonables que demandarian una pronta derogatoria para que puedan surtir los efectos que esa ley aspira. esta demostrado en el ambito del derecho, que el Código Penal Peruano tiene errores a veces imperdonables, reitero lo que en otras ocasiones se ha mencionado, que el codigo peruano es copia fiel de otros y por tanto no es netamente peruano, todo sabemos que la justicia penal, en lugar de mejorar, cada día empeora.

El presente comentario tiene por objetivo destacar la tremenda equivocación jurídica, para usar un calificativo suave, que se comete al introducir una ley o una refoma al Código Penal Peruano con el nombre de los Delitos De Odio.

Los Delitos de Odio o Crimenes de Odio, tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como víctima en función de su pertenencia a un determinado grupo social, según su edad, raza, género, identidad de género, religión, etnia, nacionalidad, afiliación política, discapacidad u orientación sexual. -al parecer esta ultima es la que mas se tiene en cuenta por la ley del odio, pues ya hemos visto como en muchas ocasiones se asesinan homosexuales, travestis, un ejemplito: seria cuando, Saul es homosexual y en el dia de la homoxesualidad mundial es hallado muerto y a su lado se encuentra una nota que dice -muerte a los homosexuales-. este es el aso de un delito de odio o crimen de odio, pudiendo variar en que este haya sido torturado, con crueldad, o pertenecía a un grupo de homosexuales, al igual con los demas supuestos como el de la edad, raza, religion, etnia, etc. pues se ha apreciado en la ciudadania e incluso en universidades como grupos nascistas, marxistas, antigeys, etc. aclaro que no pertenesco a ningun grupo de esto o de otros y que tampoco es que quiera que se siga comentiedno estos delitos, solo que el presente comentario tiene la finalidad de que no se realizen mas torpezan a nuestra legislacion penal.

¿Por qué es una tremenda equivocación? Porque toda la doctrina penal sostiene que el Delito en sí es un acto humano consciente y voluntario, que independientemente de su gravedad, siempre atenta contra un bien jurídicamente protegido, que es el presupuesto necesario de la intervención del juez penal. Consecuente con este concepto doctrinario y asi mismo el Código Penal Peruano da conocer el concepto de la Tipicidad, que no es mas que todo "acto" que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que un "acto humano" sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código. desprendo entocnes al decir que "nadie puede ser reprimido por un “acto” que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal”. Además, el mismo cuerpo legal tipifica como delitos todos los actos que se cometan contra un bien jurídico tutelado: delitos contra la propiedad, delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, delitos contra la actividad judicial, para no citar sino unos cuantos.

Pero el odio no es un acto. sino solo un sentimiento de aversión extrema y destructiva hacia algo o alguien. La reforma en referencia trata de tipificar el delito de odio que ya tenemos en claro la idea de un delito de odio, cabo en decir que solo constituye una agravante, y no un delito.

No hay argumento jurídico valedero que permita aceptar que un sentimiento como es el odio sea a la vez agravante y elemento constitutivo del delito de odio.Varios tipos de delito pueden cometerse o consumarse con la agravante de odio: matar, herir, injuriar, violar, robar, incendiar. Pero no es concebible desde un punto de vista eminentemente jurídico que se cometa el delito de odio.

Dejemos esta inquietud abierta para la discusión científica, para que esta barbaridad no aparezca en nuestra legislación penal.
ESTE COMENTARIO, fue hecho con la ayuda de un compañero de la universidad , su nombre, CARLOS HUMBERTO DE LA CRUZ PEÑA.

MIGUEL ANGEL PAUCAR C.